miércoles, 13 de julio de 2011

MIRADA A LA REALIDAD DEL DERECHO PENAL BOLIVIANO



MIRADA A LA REALIDAD DEL DERECHO PENAL BOLIVIANO

DERECHO PENAL
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE


El ser humano es universal en su naturaleza, en virtud de lo cual todos somos iguales. No hay diferencia entre unos y otros, salvo por la cultura que le proporciona herramientas que le permiten formas particulares de percibir la realidad o realidades del mundo en que se desenvuelven desde su nacimiento hasta su natural extinción.

Esta visión podría mantenerse intacta en tanto y en cuanto no tenga ninguna relación con otras visiones percibidas por otros seres humanos con los que no mantenga ningún vínculo. Esto ocurría con los pueblos del altiplano y de los llanos selvático y chaqueño de lo que hoy es Bolivia hasta antes de la llegada de los españoles. De ahí a esta parte, no existe pueblo o etnia alguna totalmente aislado, y aquella particular forma de vivir y de ver las cosas ha sido transgredida, dándose una singular simbiosis.

En mérito a esta incuestionable verdad, la Constitución Política del Estado de 1967 no contemplaba la multietnicidad y la pluriculturalidad, proclamando la igualdad del hombre por su naturaleza de ser humano. Mas dicha igualdad no significó negación de la diferencia, diferencia que, también natural, consiste en que el hombre dotado de entendimiento y de razón es capaz de sortear los obstáculos permitiendo una realización como ser humano en un mundo competitivo donde el que triunfa es el más apto, de donde se tiene que todo es cuestión de aptitud de adaptación al medio ambiente y al mundo circundante.

La Historia universal enseña que la permanente lucha entre los hombres ha sido, y sigue siendo, por el dominio del uno sobre el otro, y siempre se impone el más apto.

Esa lucha puede ser con armas o con la razón, con el conocimiento que proporcionan la ciencia y la técnica. De aquí resulta que Bolivia carezca de leyes propias. Sin embargo, en casi dos siglos de vida republicana se logró la unidad del país en su diversidad, evitando ahondar las diferencias incuestionables a toda prueba, pero asimilables.

Esta paz y concordia logradas en el periodo republicano, de pronto han sido alteradas al grado de la exacerbación. Se hace del gobierno un partido político indigenista de tinte izquierdista extremista, que pretende imponer un cambio demasiado peligroso y para el que no está preparada la sociedad.

Se trata de un cambio “revolucionario” de confrontación racial, como sus conductores lo han llamado “revolución en democracia”, para el que se quiere grupos antagónicos inexistentes en Bolivia, pero que han sido recientemente creados a la fuerza inculcándoles resentimiento y odio hacia el ciudadano urbano, profesional o no, pero blancoide; es el indígena campesino originario que agrupados han sido denominados “movimientos sociales”; ahondando así una diferencia que existía en virtud de la aptitud de adaptación.

Así es como se ha aprobado irregular e ilegalmente una Constitución a la medida del indígena originario campesino, con todos sus derechos reconocidos doblemente con exclusión de la mayoría de los ciudadanos a quienes se los ha denominado “interculturales”. Valiéndose del propio ordenamiento jurídico penal, como para mostrar las flaquezas del sistema, han defenestrado todo el órgano judicial del que no quieren dejar ni rastros. Así el derecho penal creado con fines garantistas, conforme a los principios del positivismo normativo, ha sido convertido en un instrumento de coerción, en un monstruo cuya fatídica sombra sigue infalible a todo aquél que piense diferente: es el derecho penal del enemigo del que habla Jakobs.

En vez de que la conducta humana realizada se subsuma en un tipo penal previamente descrito, es el tipo penal el que va en busca de la conducta en la cual acomodarse según el interés de los gobernantes, algo nunca visto; por eso es que el derecho penal les es útil sólo en el primer momento, para apresar al enemigo, cumplido este objetivo no se continúa con el proceso. Se decora con legalidad lo que sin disimulo es ilegal y arbitrario, desdibujando y deformando la fina figura del derecho y las bellas pinturas de la justicia y la equidad, laboriosamente esculpidas a través de los siglos desde los tiempos más remotos.

Con sinceridad sostenemos que el respeto y acatamiento a la ley no pasa por la continua reforma de los códigos sino porque la sociedad es refractaria generalmente por falta de correspondencia entre ella y la ley. Con la escisión social declarada en la Constitución mayor será el caos jurídico. Sólo en la homogeneidad se da la unidad requerida para un pleno acatamiento de la ley; la heterogeneidad es contraria a la unidad. He aquí la importancia y la necesidad de la autonomía departamental con ha sido planteada por Santa Cruz y que no la pregona el gobierno.
Es dentro de esta heterogeneidad constitucional que se ha elaborado un proyecto de código penal en el que se advierte “dos sistemas jurídicos” como quiebre de la tradición hobbesiana, calificada como relativamente moderna con abandono de la territorialidad única, es una regresión a la vieja Roma que reconoció el principio de la personalidad del derecho. Reconoce el anteproyecto con fuerte influencia y presencia de la crítica sociológica de tendencia izquierdista y revisionista del derecho penal, que “nuestros sistemas penales se presentan con servicios de seguridad deteriorados y corruptos, los políticos apelan a la destrucción de la racionalidad de las leyes para acallar tanto protestas sociales en reclamo de seguridad pública como campañas de ley y orden orquestadas por medios masivos de comunicación mercenarios o simplemente ávidos de publicidad”.

Reconociendo y dando por bien hecho la declarada heterogeneidad socio-política y jurídica, dice que “lo cierto es que nuestro sistema de solución de conflictos es mucho peor que el que se práctica tradicionalmente en esas comunidades”.

En suma, se trata de una apología al sistema jurídico penal plural que seguramente es bueno cuando existen dos o tres culturas, pero cuando hay treinta y seis como en el caso de Bolivia.

Los miembros de la “Comisión de Reforma integral del Código Penal Boliviano” seguramente no han leído con detenimiento las contradicciones internas existentes en el texto constitucional y que se hallan plenamente identificadas en sendos trabajos de los Dres. Juan Carlos Urenda Díaz y Roberto Barbery Anaya, titulados: El Estado Catoblepas. Las contradicciones destructivas del Estado boliviano; y Ciudadanos ordinarios y Ciudadanos Especiales, respectivamente.

Por último, consideramos que no está bien que una Comisión de Reformas de los Códigos bolivianos esté integrada por solamente extranjeros prescindiéndose de los profesionales nacionales. Esta es la razón por la que se comenten errores siempre, cuando bien se puede redactar un código sirviéndose de la costumbre de las distintas etnias, que contemple instituciones que son comunes a todas dejando de lado las particularidades con poca o ninguna significación jurídica. Claro que para esto se precisa de un cuerpo colegiado y no siempre de abogados.

RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO PENAL BOLIVIANO