miércoles, 13 de julio de 2011

REFORMA PENAL DE 1972



REFORMA PENAL DE 1972

DERECHO PENAL BOLIVIANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE


Con el argumento de que “los códigos vigentes no responden ya a las necesidades reales de la sociedad bolivianas creadas por la Revolución Nacional” de (1952) y a los cambios socio-económicos producidos en más de un siglo de vida republicana, hacían necesario el cambio de las vetustas disposiciones legales vigentes. Si bien la comisión de Reforma alude a diversas legislaciones extranjeras, sudamericanas y europeas, como fuentes de consultas, ninguna referencia se hace a las corrientes de pensamiento de orden filosófico que hayan sido tomadas en cuenta en la redacción del nuevo código penal, ni siquiera a la estructura social de la República como correspondía haberse hecho, sosteniendo sin embargo, que “el sustituto arcaico Código en vigor, debía ser en lo posible, fiel trasunto no sólo de los progresos conseguidos hasta el presente, sino también de nuestro atraso e imperfecciones”, y que la legislación debía ser apreciada en consideración a “su mayor o menos grado de aplicabilidad, mayor o menos utilidad como instrumento idóneo para proteger a la colectividad y para mantener el orden jurídico necesario a la convivencia”.

Así, dejando un sinnúmero de vacíos doctrinales – siendo que la doctrina es también fuente del derecho, aunque indirecta – se produce la reforma de la legislación penal en un gobierno de facto, por lo tanto sin discusión parlamentaria.

En la década de los 80 del pasado siglo XX, el Prof. Eugenio Raúl Zaffaroni expone un interesante planteamiento con base antropológico existencial: un derecho penal antropológicamente fundado. El planteamiento constituye un intento sano de regreso al antropologismo penal del siglo XIX con una visión superada, alejada del positivismo comtiano. Considera el derecho penal como un instrumento de libertad hecho por el hombre para el hombre. Esto quiere decir que el derecho penal es para el hombre y no el hombre para el derecho penal: El derecho penal es un hecho humano.

RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO PENAL BOLIVIANO

No hay comentarios:

Publicar un comentario