miércoles, 13 de julio de 2011
MIRADA A LA REALIDAD DEL DERECHO PENAL BOLIVIANO
MIRADA A LA REALIDAD DEL DERECHO PENAL BOLIVIANO
DERECHO PENAL
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
El ser humano es universal en su naturaleza, en virtud de lo cual todos somos iguales. No hay diferencia entre unos y otros, salvo por la cultura que le proporciona herramientas que le permiten formas particulares de percibir la realidad o realidades del mundo en que se desenvuelven desde su nacimiento hasta su natural extinción.
Esta visión podría mantenerse intacta en tanto y en cuanto no tenga ninguna relación con otras visiones percibidas por otros seres humanos con los que no mantenga ningún vínculo. Esto ocurría con los pueblos del altiplano y de los llanos selvático y chaqueño de lo que hoy es Bolivia hasta antes de la llegada de los españoles. De ahí a esta parte, no existe pueblo o etnia alguna totalmente aislado, y aquella particular forma de vivir y de ver las cosas ha sido transgredida, dándose una singular simbiosis.
En mérito a esta incuestionable verdad, la Constitución Política del Estado de 1967 no contemplaba la multietnicidad y la pluriculturalidad, proclamando la igualdad del hombre por su naturaleza de ser humano. Mas dicha igualdad no significó negación de la diferencia, diferencia que, también natural, consiste en que el hombre dotado de entendimiento y de razón es capaz de sortear los obstáculos permitiendo una realización como ser humano en un mundo competitivo donde el que triunfa es el más apto, de donde se tiene que todo es cuestión de aptitud de adaptación al medio ambiente y al mundo circundante.
La Historia universal enseña que la permanente lucha entre los hombres ha sido, y sigue siendo, por el dominio del uno sobre el otro, y siempre se impone el más apto.
Esa lucha puede ser con armas o con la razón, con el conocimiento que proporcionan la ciencia y la técnica. De aquí resulta que Bolivia carezca de leyes propias. Sin embargo, en casi dos siglos de vida republicana se logró la unidad del país en su diversidad, evitando ahondar las diferencias incuestionables a toda prueba, pero asimilables.
Esta paz y concordia logradas en el periodo republicano, de pronto han sido alteradas al grado de la exacerbación. Se hace del gobierno un partido político indigenista de tinte izquierdista extremista, que pretende imponer un cambio demasiado peligroso y para el que no está preparada la sociedad.
Se trata de un cambio “revolucionario” de confrontación racial, como sus conductores lo han llamado “revolución en democracia”, para el que se quiere grupos antagónicos inexistentes en Bolivia, pero que han sido recientemente creados a la fuerza inculcándoles resentimiento y odio hacia el ciudadano urbano, profesional o no, pero blancoide; es el indígena campesino originario que agrupados han sido denominados “movimientos sociales”; ahondando así una diferencia que existía en virtud de la aptitud de adaptación.
Así es como se ha aprobado irregular e ilegalmente una Constitución a la medida del indígena originario campesino, con todos sus derechos reconocidos doblemente con exclusión de la mayoría de los ciudadanos a quienes se los ha denominado “interculturales”. Valiéndose del propio ordenamiento jurídico penal, como para mostrar las flaquezas del sistema, han defenestrado todo el órgano judicial del que no quieren dejar ni rastros. Así el derecho penal creado con fines garantistas, conforme a los principios del positivismo normativo, ha sido convertido en un instrumento de coerción, en un monstruo cuya fatídica sombra sigue infalible a todo aquél que piense diferente: es el derecho penal del enemigo del que habla Jakobs.
En vez de que la conducta humana realizada se subsuma en un tipo penal previamente descrito, es el tipo penal el que va en busca de la conducta en la cual acomodarse según el interés de los gobernantes, algo nunca visto; por eso es que el derecho penal les es útil sólo en el primer momento, para apresar al enemigo, cumplido este objetivo no se continúa con el proceso. Se decora con legalidad lo que sin disimulo es ilegal y arbitrario, desdibujando y deformando la fina figura del derecho y las bellas pinturas de la justicia y la equidad, laboriosamente esculpidas a través de los siglos desde los tiempos más remotos.
Con sinceridad sostenemos que el respeto y acatamiento a la ley no pasa por la continua reforma de los códigos sino porque la sociedad es refractaria generalmente por falta de correspondencia entre ella y la ley. Con la escisión social declarada en la Constitución mayor será el caos jurídico. Sólo en la homogeneidad se da la unidad requerida para un pleno acatamiento de la ley; la heterogeneidad es contraria a la unidad. He aquí la importancia y la necesidad de la autonomía departamental con ha sido planteada por Santa Cruz y que no la pregona el gobierno.
Es dentro de esta heterogeneidad constitucional que se ha elaborado un proyecto de código penal en el que se advierte “dos sistemas jurídicos” como quiebre de la tradición hobbesiana, calificada como relativamente moderna con abandono de la territorialidad única, es una regresión a la vieja Roma que reconoció el principio de la personalidad del derecho. Reconoce el anteproyecto con fuerte influencia y presencia de la crítica sociológica de tendencia izquierdista y revisionista del derecho penal, que “nuestros sistemas penales se presentan con servicios de seguridad deteriorados y corruptos, los políticos apelan a la destrucción de la racionalidad de las leyes para acallar tanto protestas sociales en reclamo de seguridad pública como campañas de ley y orden orquestadas por medios masivos de comunicación mercenarios o simplemente ávidos de publicidad”.
Reconociendo y dando por bien hecho la declarada heterogeneidad socio-política y jurídica, dice que “lo cierto es que nuestro sistema de solución de conflictos es mucho peor que el que se práctica tradicionalmente en esas comunidades”.
En suma, se trata de una apología al sistema jurídico penal plural que seguramente es bueno cuando existen dos o tres culturas, pero cuando hay treinta y seis como en el caso de Bolivia.
Los miembros de la “Comisión de Reforma integral del Código Penal Boliviano” seguramente no han leído con detenimiento las contradicciones internas existentes en el texto constitucional y que se hallan plenamente identificadas en sendos trabajos de los Dres. Juan Carlos Urenda Díaz y Roberto Barbery Anaya, titulados: El Estado Catoblepas. Las contradicciones destructivas del Estado boliviano; y Ciudadanos ordinarios y Ciudadanos Especiales, respectivamente.
Por último, consideramos que no está bien que una Comisión de Reformas de los Códigos bolivianos esté integrada por solamente extranjeros prescindiéndose de los profesionales nacionales. Esta es la razón por la que se comenten errores siempre, cuando bien se puede redactar un código sirviéndose de la costumbre de las distintas etnias, que contemple instituciones que son comunes a todas dejando de lado las particularidades con poca o ninguna significación jurídica. Claro que para esto se precisa de un cuerpo colegiado y no siempre de abogados.
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO PENAL BOLIVIANO
REFORMA PENAL DE 1997
REFORMA PENAL DE 1997
DERECHO PENAL
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
En 1997, mediante Ley Nº. 1.768, se realiza la última reforma al código penal hasta ahora. A decir de la comisión de Reforma, se tomo como fuentes las legislaciones penales de Alemania, Suiza, Austria, España, Francia, Argentina y Colombia, por ser las más actualizadas y de recientes reformas, incluyendo el Proyecto de Código Penal Tipo para Latinoamérica y los Proyectos de Guatemala y Paraguay; además de los pactos y recomendaciones internacionales sobre la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, que fueron tomados en cuenta.
Según parece en esta reforma no se ha considerado nada local, ni las leyes anteriores, ni la jurisprudencia ni las costumbres, no obstante haber sido declarado el Estado en la Constitución Política reformada en 1994 multiétnico y pluricultural, a pesar de lo cual en la reforma del código penal no se ha tomado en cuenta el precepto constitucional.
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO PENAL BOLIVIANO
REFORMA PENAL DE 1972
REFORMA PENAL DE 1972
DERECHO PENAL BOLIVIANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
Con el argumento de que “los códigos vigentes no responden ya a las necesidades reales de la sociedad bolivianas creadas por la Revolución Nacional” de (1952) y a los cambios socio-económicos producidos en más de un siglo de vida republicana, hacían necesario el cambio de las vetustas disposiciones legales vigentes. Si bien la comisión de Reforma alude a diversas legislaciones extranjeras, sudamericanas y europeas, como fuentes de consultas, ninguna referencia se hace a las corrientes de pensamiento de orden filosófico que hayan sido tomadas en cuenta en la redacción del nuevo código penal, ni siquiera a la estructura social de la República como correspondía haberse hecho, sosteniendo sin embargo, que “el sustituto arcaico Código en vigor, debía ser en lo posible, fiel trasunto no sólo de los progresos conseguidos hasta el presente, sino también de nuestro atraso e imperfecciones”, y que la legislación debía ser apreciada en consideración a “su mayor o menos grado de aplicabilidad, mayor o menos utilidad como instrumento idóneo para proteger a la colectividad y para mantener el orden jurídico necesario a la convivencia”.
Así, dejando un sinnúmero de vacíos doctrinales – siendo que la doctrina es también fuente del derecho, aunque indirecta – se produce la reforma de la legislación penal en un gobierno de facto, por lo tanto sin discusión parlamentaria.
En la década de los 80 del pasado siglo XX, el Prof. Eugenio Raúl Zaffaroni expone un interesante planteamiento con base antropológico existencial: un derecho penal antropológicamente fundado. El planteamiento constituye un intento sano de regreso al antropologismo penal del siglo XIX con una visión superada, alejada del positivismo comtiano. Considera el derecho penal como un instrumento de libertad hecho por el hombre para el hombre. Esto quiere decir que el derecho penal es para el hombre y no el hombre para el derecho penal: El derecho penal es un hecho humano.
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO PENAL BOLIVIANO
ANTECEDENTES AL DERECHO PENAL BOLIVIANO
ANTECEDENTRES AL DERECHO PENAL BOLIVIANO
DERECHO PENAL
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
El antecedente inmediato del Derecho penal español, en palabras de Bernaldo de Quiroz, es el derecho romano. El antecedente de la legislación penal boliviana es la legislación española. El Código penal de 1831 fue copia del código penal español de 1822, inspirado en el iluminismo y humanismo de la Revolución francesa.
El código penal aprobado para Bolivia en 1831, durante el gobierno del Mariscal de Zepita Andrés de Santa Cruz, tuvo vigencia plena para todos los bolivianos, sin distinción alguna, incluyendo a los indígenas, a pesar de hallarse en desventaja en el entendimiento y comprensión de las leyes por su falta de instrucción y el habla de la lengua oficial, el castellano.
Hacia 1940, el catedrático de criminología de la Universidad Tomás Frías del departamento de Potosí, Dr. José Medrano Ossio, preocupado por la situación de los indígenas, escribió el trabajo que tituló “Responsabilidad penal de los indígenas”, publicado por aquella universidad y prologado por el Dr. Luís Jiménez de Asúa.
Sostiene el Prof. Medrano Ossio que el indígena no podía ser considerado idéntico a los demás, a pesar de ser un ser vivo y efectivo, como hombre de existencia real porque no está jurídicamente adaptado al medio social donde actúa sojuzgado. Aboga porque “sea considerado inimputable por el delito cometido” y la pena sustituida por medidas de seguridad, siendo suficiente declararlo en estado peligroso.
Durante la vigencia de la legislación penal boliviana, en Europa nace la Escuela Positiva expresada en la antropología criminal de Lombroso, el positivismo penal de Ferri y el platonismo rudimentario de Garófalo.
El delito como fenómeno se explicaba por la ley física de la causalidad mediante el método experimental, como se explica todo fenómeno natural. Estas y otras manifestaciones del pensamiento jurídico penal suscitadas en Europa, prácticamente “no fueron sentidas en Bolivia” que mantuvo intacta su legislación penal.
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO PENAL BOLIVIANO
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